Un asunto que suele provocar multitud de problemas a todas las gestorías de Triana suelen ser las facturas que traen sus clientes y que no cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la Ley para ser deducibles.
Como la mayor parte de la gente sabe, para deducir gastos de la actividad, ya sean autónomos o sociedades, éstos tienen que estar correctamente justificados y eso supone, salvo en determinadas excepciones, una factura.
Pero no vale cualquier factura. Seguro que tu gestoría te ha abroncado por las facturas que le has llevado más de una vez, y es que por mucho que quieran las gestorías no pueden dejar de recomendar y avisar de las consecuencias del no cumplimiento de los requisitos previstos en nuestra legislación todavia nos encontramos con muchas que no podemos contabilizar como gastos por no cumplir con los mínimos exigibles y que sería rechazadas en caso de inspección (facturas sin la identificación del proveedor, modificados los importes a mano, etc..). Es por esto que creo conveniente poner una lista con el contenido que deben llevar las facturas.
CONTENIDO DE LAS FACTURAS
Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:
1. Número y, en su caso, serie.
2. Fecha de expedición
3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
5. Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.
6. Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
7. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
8. La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso ,se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.
Como es costumbre, no dejaremos pasar la oportunidad para recomendaros que, ante cualquier duda, recurráis a los consejos de un experto, y para ello siempre vais a tener disponible una gestoría en Triana de confianza que aclare estos conceptos o, si lo prefiere, consulte directamente a nuestros expertos en la siguiente dirección de correo electrónico:
En Sevilla existe un número importante de Gestorías en Sevilla especializadas en las deiferentes áreas de la gestión profesional de empresas. Por tanto, la elección es compleja y a la vez determinante para nuestra actividad, pues el asesoramiento puede marcar en buena parte los rendimientos de nuestra actividad. Existe asesoramiento fiscal, laboral, contable, legal, ..., además consultorias de empresa especializadas que van más allá de las funciones básicas de las Gestorías. Podemoas clasificar las Gestorías en Sevilla según diferentes funcionaliadas, pero actuaremos como sigue.
Resumiremos las gestorias más destacadas de la ciudad de Sevilla. Realizaremos encuestas y estableceremos listados para evaluar las características de cada una de ellas, incluyendo precios y servicios. A continuación, mostraremos una primera selección que no necesariamente corresponde a criterios específicos. Todas ellas se encuentran localizadas en Sevilla Capital. El acceso a los listados completos puede realizarse a través de los menús laterales:
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